martes, 13 de marzo de 2012
Contundente sentencia de la Corte Suprema argentina en casos de abortos por violación
13 marzo 2012
carol abousleiman
Estoy feliz de que, finalmente, la Corte Suprema de la Nación Argentina haya emitido una sentencia con respecto a los casos de Abortos No Punibles. Aquí tienen una muy buena explicación. Más abajo les dejo el fallo.
De la nota del CIJ rescato, bien clarito, las 3 reglas que quedan establecidas:
La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
FalloCSJN-ANP-13marzo2012.
Los casos de ANP están contemplados en el artículo 86 del Código Penal argentino, desde 1921. Aquí pueden leerlo.
Lo transcribo:
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
La Argentina es un país que le sigue negando el acceso pleno a sus derechos a las mujeres. En el caso del aborto es una cuestión que se torna demasiado evidente. Lamentablemente los casos se suceden uno tras otro. Ustedes recordarán el más reciente de la provincia de Entre Ríos, el caso de la niña de 11 años violada, a quien se le negó el aborto terapeútico. Un caso que fue judicializado cuando no tuvo que serlo.
Dicho, todo lo que ha dicho hoy la CSJN, ahora hay que ponerse manos a la obra en todos los niveles del estado. En todos: justicia, salud, educación, legislación, reglamentaciones, campañas de difusión…
Mi experiencia concreta en la Legislatura porteña hace que me dirija a los/as actuales legisladores/as para exigirles que estén a la altura de las circunstancias y voten los proyectos eternamente cajoneados de reglamentación del aborto no punible en los hospitales porteños. Lo estamos esperando.
Esta sentencia de la CSJN es bien importante. Desde ya que continuaremos pidiendo una ley que garantice que en la República Argentina el Aborto sea Legal, Seguro y Gratuito.
Aquí tienen un histórico de fallos.
ENLACE PARA OBTENER LA SENTENCIA: http://weimicom.files.wordpress.com/2012/03/fallocsjn-anp-13marzo2012.pdf
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