domingo, 2 de mayo de 2010
FEMINICIDIO VS FEMICIDIO
FEMINICIDIO VS FEMICIDIO
Por Maria Hernandez Royett
Ambos terminos parecieran sinonimos a simple vista, muchas se han avocado a realizar analisis etimologicos para precisar con exactitud de cual, de los dos terminos es el correcto para definir la muerte de una mujer por la razon de ser mujer.
Cuando se escribe feminicidio la referencia obligada es la Ciudad de Juarez, en donde se venian suscitando desapariciones, violencia sexual y muerte de un numero que hasta hoy dia luce impreciso de niñas, adolescentes y mujeres, cuestion que ha sido denunciada por las organizaciones e individualidad feministas, asi como los movimientos sociales dentro y fuera de mexico, por que la mayoria de estas muertas lo eran bajo un patron que fueron identificando a traves de los estudios e investigaciones realizadas por grupos nacionales e internacionales, familiares y activistas. Es a partir de Octubre del año 2004, que el Estado Mexicano por la presion nacional e Internacional analiza 225 homicidios de mujeres muertas en Juares, tomando la resolucion de ordenar 20 acciones ante los tribunales penales y 62 procedimientos administrativos, el resultado de estos procedimientos administrativos fue: quince funcionarios fueron inhabilitados, cinco destituidos, tres suspendidos y dos amonestados. Actualmente, quedan abiertos doce procedimientos administrativos. De los procedimientos penales aun no se tiene respuesta…
Existiendo en Mexico la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde 2007, que define en su artículo 21 la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta”, la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, de fecha 16 de Noviembre de 2009, no acoge en su texto la definicion de feminicidio para configurar los crimenes de las mujeres en Ciudad Juarez.
Quizas motivado a que a nivel Internacional no hay un consenso para identificar cuando estamos en la presencia de feminicidios y cuando de femicidios.
En este sentido se me ocurre aportar para la discusion que ambos delitos son: a.- productos de relaciones desiguales de poder sobre las mujeres;b.- tienen elementos comunes que identificados connotan discriminación cuyo resultado es la violencia que específicamente afecta a las mujeres y c.- son violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
Pero hay varios componentes que los diferencian y me ubico en uno de los que considero importante los niveles de responsabilidad: 1.- los que se derivan de la conducta activa u omisiva de funcionarios y funcionarias frente al delito y 2.- la que se deriva de la conducta activa u omisiva de particulares.
Y según este analisis cuando son las Instituciones del Estado las que tienen la responsabilidad de investigar y sancionar a todos los responsables de los delitos de violencia contra las mujeres y mas cuando esta violencia tiene como desenlace la muerte de una mujer, estamos ante la presencia del Feminicidio, que vendria a ser la actuacion, omision u obtaculizacion de los funcionarios y funcionarias que tienen la responsabilidad de investigar, sustanciar y sancionar los casos en donde muera una mujer por razones de discriminacion o violencia, muy parecido, salvando las distancias especificas, a nuestra violencia institucional.
Cuando la resposabilidad se deriva de una persona que esta vinculada por nexos de afectividad, por intimidad como lo señalan la compañeras argentinas en su informe…. o por la discriminacion social imperante por razones de sexo, por ejemplo la conducta misogina o sexista de algunos hombres que terminan con la muerte de una mujer.
En estos casos seria un tipo penal claramente determinado en el caso de nexos de afectividad donde por ejemplo un hermano, hijo u otro pariente consanguineo o afin terminado matando a la mujer que lo une afectiva o consaguineamente. En el caso de la intimidad vendria siendo un novio, concubino, esposo o persona con la que mantiene la mujer un vínculo mas intimo cuya violencia en esa relacion termina en su muerte. Y el ultimo supuesto seria en los casos de hombres que por su misoginia o sexismo matan a mujeres con las cuales no tienen nexos conocidos o facilmente determinables.
Y estas distinciones se me ocurren a la luz del caso de Yennifer Carolina Viera y el debate sobre el uso de las “palabras correctas” que por cierto ambas son validas: feminicidio y femicidio, porque no existen en nuestra legislacion y doctrina esta conceptualizacion que marque la diferencia.
Pero de acogerse la distincion que hago, en dicho caso el femicida seria el hoy occiso Inca Valero porque la violencia domestica, sicologica y otras que venia de manera sostenida y recurrente ejerciendo sobre la joven Yennifer Carolina Viera culminaron con su muerte.
En cambio la actuacion de los funcionarios y funcionarias que tenian el deber una vez interpuesta la denuncia de garantizar la vida de Yennifer Carolina Viera ya sea por su accion, omision, negligencia u obstaculizacion en su acceso a la justicia este funcionario o funcionaria seria juzgado por el delito de Feminicidio, que a diferencia de la Violencia Institucional que tiene como sancion la multa, deberia colocarse una pena similar al femicida porque su actuacion u omision facilito la comision del hecho punible femicida y dejo desprotegida a la victima practicamente a merced de su violentador.
En otras palabras, el Inca seria femicida y el funcionario o funcionaria que no actuo de manera oportuna y eficaz seria en feminicida. Ambos niveles de responsabilidad son necesarios de incluir en nuestra legislacion penal a los efectso de evitar y prevenir la impunidad en los delitos d violencia contra las mujeres.
Aprovechemos que está en la Asamblea Nacional el proyecto de Codigo Penal para que ambos tipos penales sean incorporados, porque la estrategia de reformar la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no la considero, con todo, el respeto que se merecen quienes la aupan la via mas viable conociendo la experiencia de “reformitis” en nuestro pais, en donde podria ponerse en riesgo total o parcialmente la integridad de la ley, ya que se problamente tocaria aspectos positvos que han funcionad y que nuestro machismo le tiene ganas hace rato de modificar…
Pero para poder hacer nuestra propuesta en el proyecto de codigo penal tenemos que ponernos de acuerdo con los terminos, a mayor claridad puertas adentro del feminismo mayor capacidad de ganar apoyos para esta causa!!!
Espero que este sencillo y pequeño aporte, asi como el de las que investiguen y escriban pueda abonarnos un camino que esclarezca lo que mas nos convenga a los ciudadanos y ciudadanas a los fines de prevenir estas conductas y garantizar a todas las mujeres en nuestro pais una vida libre de morir por violencia!!!
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