sábado, 31 de octubre de 2009

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Preámbulo establece el compromiso de “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica” como espacio para la realización personal y colectiva, garantizando el derecho a la justicia social y a la igualdad “sin discriminación ni subordinación alguna”, para lo cual es necesario asegurar la participación protagónica igualitaria de todas y todos las y los ciudadanos de manera efectiva. Ampliar los espacios y el ejercicio de la democracia, promover la organización democrática de la sociedad, fundar una democracia real y para todos y todas, es base para la construcción de la sociedad socialista. El Estado a través de sus poderes constituidos, reflejando el espíritu y mandato del pueblo de Venezuela, como expresión del Poder Popular, está empeñado en una transformación profunda de los valores y estructuras sociales, impulsando nuevas formas y mecanismos de poder con equidad, sin privilegios de unos sobre otros que lleven una igualdad real, efectiva que garantice las condiciones para el ejercicio igualitario de derechos para todas y todos las y los habitantes de nuestra patria. Por ello, nos proponemos lograr el equilibro de poder entre mujeres y hombres, es decir, la igualdad en el ejercicio de derechos, superando la igualdad formal ante la Ley y combinando la justicia social con la superación de los históricos desequilibrios entre los géneros, producto de la cultura patriarcal, impuesta y arraigada desde el mismo período de aparición de la propiedad privada. El patriarcado constituye la forma de institucionalización del poder masculino, en la familia y en todas las instancias de la sociedad, que hace parecer como natural su predominio en las estructuras sociales. Se considera justificable, por ejemplo, que los puestos clave del poder político, económico, religioso y militar se encuentren, exclusiva o mayoritariamente, en manos de varones. Se considera normal que las mujeres cumplan un rol social y familiar que las somete a muchas más horas de trabajo, que incluyen trabajo remunerado, trabajo doméstico y trabajo comunitario. El patriarcado sirve de fundamento a la explotación y desigualdad capitalista y a otras formas de dominación tales como el racismo y la explotación y depredación del ambiente. La perspectiva de género es una obligación moral para fraguar un modo de poder sin dominación y una convivencia basada en la solidaridad y en el mutuo reconocimiento de mujeres y hombres, concretado en el acceso positivo a la participación protagónica de ambos géneros. El patriarcado se basa en el sistema Sexo-Género, que superpone a la diferencia de sexo con el que nace cada persona (hembra o varón) un conjunto de creencias, valores, costumbres, normas, prácticas, oportunidades y comportamientos sociales que conforman el género. Mientras el sexo es la diferencia sexual anatómica, el género es una construcción social, que cambia en el tiempo y según las sociedades. Los sistemas de género/sexo son los conjuntos de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual anátomo-fisiológica. El sistema sexo/género no es un orden caracterizado por relaciones de complementariedad, en que se reconozca la igual importancia de mujeres y hombres, implica el predominio de un sexo-género: el masculino sobre el otro: el femenino. Propiciar esta igualdad es asunto de derechos humanos. Por ello, se trata de cumplir con los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 21 establece: “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Resaltado nuestro) Y en su Artículo 62 reza: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” Este mandato constitucional sólo es posible, sí se reconocen y combaten las desigualdades históricas entre mujeres y hombres, que se originan y fundamentan en discriminaciones culturales hondamente establecidas, legitimadas por el patriarcado, que produce la legitimación de la subordinación de las mujeres. El sistema patriarcal, inculcado de generación en generación a través de los mecanismos tradicionales de socialización, que diferencian a hombres y mujeres en base a los roles de género, coloca lo masculino en la cúspide de la sociedad, fundamentando así la asimetría en el poder y en la valoración de los sexos. En estas condiciones, se trata de superar la igualdad declarativa de la norma, para lograr la igualdad efectiva ante la vida. La igualdad es el objetivo, es el programa, pero para lograrla es indispensable contemplar y combatir las desigualdades históricas, la más extendida de las cuales –porque abarca a la mitad de las personas- es la basada en la inequidad de género. Legislar con perspectiva de género tiene que ver justamente con construir mecanismos para superar las discriminaciones y exclusiones que histórica y culturalmente separan a mujeres y hombres, colocando a las mujeres en situación vulnerable con restricción en el espacio de sus derechos. Para la construcción de una sociedad democrática, socialista, humanista de derecho y de justicia, la perspectiva de género es un imperativo ético indispensable. Sin justicia de género no hay emancipación social posible, y no habrá participación social con igualdad efectiva. Se requiere un conjunto de medidas que abarque los distintos ámbitos de la institucionalidad, de manera que integralmente modifique los patrones culturales patriarcales de mujeres y hombres que promueva una conciencia y una práctica que incorporen la especificidad femenina, para que en equidad e igualdad, las mujeres participen en la construcción de la sociedad para vivir en plenitud. Las mujeres venezolanas han venido luchando durante todo el siglo XX y el actual para lograr derechos humanos plenos, que incluyan los derechos políticos, económicos, sociales, culturales, sexuales y reproductivos. El acceso o garantías de derechos para las mujeres ha avanzado a partir de los movimientos de mujeres que se conformaron para conquistar la igualdad efectiva y plena entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. A partir de los años treinta surgen en Venezuela las primeras organizaciones de mujeres: Unión de Mujeres Americanas, Agrupación Cultural Femenina, Asociación Venezolana de Mujeres, Acción Femenina las cuales lucharon por el sufragio femenino, que se logró de manera restringida en 1945 y completa en 1947. Las mujeres logran así la primera parte de los derechos políticos, el derecho a elegir. En este momento histórico de transición hacia una sociedad socialista buscamos profundizar las condiciones revolucionarias para el ejercicio pleno de los derechos políticos, con equidad e igualdad de mujeres y hombres y así alcanzar efectivamente la otra parte, el derecho a participar en forma paritaria en todas las decisiones, en corresponsabilidad con el Estado y la Sociedad. Las mujeres han participado en las luchas contra las dictaduras contra el mecanismo de conciliación de élites que significó el Pacto de Punto Fijo y en la lucha armada de los años sesenta, setenta y ochenta y en general en todos los procesos de lucha político-social contemporáneo, y en la construcción de los movimientos nuevos sociales y del movimiento bolivariano. Se luchaba no sólo por los derechos de las mujeres, sino también contra el imperialismo, el capitalismo y para construir el socialismo. Se conformaron organizaciones de mujeres y feministas que hicieron causa común, para lograr avances en sus derechos. Algunos de los logros fueron: adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW- en 1979, la Reforma del Código Civil en 1982, Ley Contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia (1988). A partir de 1984 se fundaron las Casas de la Mujer en Maracaibo, Caracas, Maracay, así como en los estados Bolívar, Sucre y Monagas, entre otras; y en 1992, se institucionalizaron los Estudios de la Mujer y de Género, con la creación de centros de investigación, institutos y maestrías en la Universidad Central de Venezuela, Universidad del Zulia, Universidad de Los Andes, Universidad de Carabobo, Universidad Pedagógica Experimental Libertador. En 1993 se promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, que crea el Consejo Nacional de la Mujer, en 1994 se adoptó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem do Pará- y en 1997 se estableció la cuota de participación de 30% para las mujeres en la Ley de Sufragio, que no logró ser aplicada real y efectivamente. En 1998 y 1999 las mujeres organizadas gubernamentales y no gubernamentales unieron esfuerzos para la redacción, con perspectiva de género, de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las mujeres que ocuparon cargos de gobiernos de las diversas fuerzas políticas en períodos anteriores fueron convocadas por el ente gubernamental de las mujeres, Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y por la Subcomisión de la Mujer de la Asamblea Nacional Constituyente y la Comisión Bicameral de la Mujer del extinto Parlamento Nacional, para que juntas se elaborara la propuesta constitucional con visión de género. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue un gran logro para las venezolanas, al establecer de manera transversal el enfoque de género, lo que fue posible por la intensa y coordinada participación de mujeres organizadas de manera amplia e inclusiva. A partir de este momento, la participación y organización de las mujeres venezolanas ha sido extensiva y popular, su protagonismo ha impulsado la justicia social y la calidad de vida en las comunidades y en todos los ámbitos públicos, y ha impulsado de manera coordinada con los poderes públicos avances en materia legislativa al aprobar la Asamblea Nacional con el concurso de organismos gubernamentales y movimientos de mujeres organizadas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2006), la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007), Ley de Protección y Promoción a la Lactancia Materna (2007), la Ley sobre la Condecoración Orden “Heroínas de Venezuela” (2008) y, ha propulsado la institucionalidad a nivel nacional, regional y local, se han creado el Instituto Nacional de la Mujer que dio paso al Ministerio del Poder Popular para Asuntos de las Mujeres y la Igualdad de Género, la Defensoría Nacional de la Mujer, el Banco de Desarrollo de la Mujer, los Institutos Estadales y Municipales de la Mujer, las Fiscalías Especiales y Tribunales Especiales de Violencia contra la Mujer. Nuestro marco legal visibiliza a las mujeres como ciudadanas de deberes y derechos, creadoras y autónomas, imprescindibles para el pleno desarrollo de la sociedad. La Revolución Bolivariana constituye una ruta paradigmática hacia la equidad e igualdad entre mujeres y hombres, siendo indispensable profundizar la acción de legislar para combatir las desigualdades históricas basadas en el sistema de género. En un contexto democrático y de construcción socialista es indispensable la modificación de los patrones de género que fundan la institucionalidad, a través de legislaciones que promuevan la equidad para el logro de la igualdad de condiciones y de trato de mujeres y hombres, basada en “la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco”. (Principios Constitucionales, artículo 75) OBJETIVOS 1) Desarrollar desde los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una cultura democrática e igualitaria de género, promoviendo y garantizando los derechos de las mujeres y los hombres basados en la equidad, justicia y no discriminación. 2) Garantizar la paridad de género como propulsora de la democracia participativa y protagónica para alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad. 3) Garantizar la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas, incluyendo los presupuestos nacionales, estadales y municipales, con el fin de ampliar el acceso de las mujeres, a los recursos en igualdad de condiciones con los hombres, para una mejor calidad de vida. 4) Garantizar, en el marco de los principios de solidaridad y corresponsabilidad con equidad de género, los derechos a la salud, incluyendo salud sexual y reproductiva, derecho a la educación, al empleo, vivienda, recreación, cultura, al desarrollo económico y a la participación en las políticas públicas (programas y misiones), para el protagonismo social. 5) Fomentar y promover la educación y la formación para la igualdad de mujeres y hombres, como garantía de la corresponsabilidad y solidaridad entre los sexos en la familia y la sociedad. 6) Fortalecer el respeto al derecho humano de las niñas, las adolescentes y las mujeres a una vida libre de violencia como base necesaria para una sociedad fundamentada en el valor de la vida y en la cultura de la paz. 7) Promover medidas para fortalecer y desarrollar la institucionalidad de género nacional, estadal, municipal y local, para dar garantía de los derechos humanos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad. 8) Promover medidas de acción positivas para saldar la deuda social en materia de género que busquen proteger a grupos excluidos: indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, campesinas, jefas de familia, adulta mayor, mujeres privadas de libertad y la no discriminación por orientación sexual. 9) Proporcionarle viabilidad a todos los convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará), la Declaración del Milenio y el Consenso de Quito. ALCANCE Garantizar el ejercicio de los derechos bajo los principios de equidad e igualdad para mujeres y hombres en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de construir una sociedad democrática, paritaria, incluyente, de participación protagónica y socialista. Documentos consultados para la elaboración de la Ley: • Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, 2007. • Norma Oficial para la atención integral de la salud sexual y reproductiva, Noviembre 2003. • Lineamientos Estratégicos para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Integral de los y las Adolescentes de Venezuela, julio 2003. Ministerio de Salud y Desarrollo Social. • Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 2006 • La Ley Orgánica de Protección de las niñas, niños y adolescentes, de 1998 y su reforma, 2006 • Documentos estratégicos y de políticas del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero. Legislación comparada: 1.- Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Costa Rica). 2.- Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (País Vasco) 3.- Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres (España) 4.- Ley General para la Igualdad de Hombres y Mujeres, (México) Tratados y convenciones suscritos por Venezuela en esta materia: 1.- Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw, 1979). 2.- Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (Viena, 1993). 3.- La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994). 4.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994). 5.- La Cuarta Conferencia de la Mujer (Beijing, 1994). Capítulo I Disposiciones Fundamentales Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto hacer real y efectiva la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y hombres con base a la justicia, no discriminación y corresponsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacia la construcción del Socialismo y en cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Principios rectores de la Ley Artículo 2.- Igualdad entre mujeres y hombres: Equivalencia en el trato, condiciones y ejercicio de derechos de mujeres y hombres en todas las esferas y en la vida pública y privada, implica que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, se valoren y se promuevan de igual manera. Equidad entre mujeres y hombres: Justicia en el trato y en las condiciones. Implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. El concepto de equidad incorpora las nociones de justicia social y de especificidad, se reconoce las diferencias entre mujeres y hombres. La equidad de género exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres. Paridad: Supone la participación cuantitativa y cualitativamente igualitaria de mujeres y varones en todos los ámbitos relevantes de la toma de decisiones. Es una reivindicación de ciudadanía, el derecho igualitario a la elegibilidad. Paridad es derecho del colectivo de las mujeres a no estar infrarepresentadas numéricamente en ningún ámbito relevante de la toma de decisiones. Transversalización de género: Dimensión integral del diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las políticas y programas en todas las esferas -política, económica y social-, de manera de erradicar las desigualdades. Es una estrategia de Estado para que las necesidades y experiencias de mujeres y hombres sean consideradas en las políticas de desarrollo de tal manera que sean beneficiados y beneficiadas por igual. Discriminación positiva o acción afirmativa: Medidas de reparación histórica, para establecer políticas que dan a un determinado grupo social, históricamente discriminado, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios y determinados bienes, con el objeto de eliminar o reducir las desigualdades de sectores excluidos como las mujeres. Se aplican a colectivos que tengan escasa presencia o alcancen solamente bajos niveles las esferas públicas u organizacionales. Erradicación de la cultura patriarcal: Eliminación de modelos, estereotipos, y comportamientos socioculturales que mantienen el privilegio masculino y la subordinación de las mujeres mediante la visibilización, análisis y desmantelamiento de cada una de las instituciones que lo mantienen. Transversalización del enfoque de género y de derechos humanos Artículo 3.- El Estado en corresponsabilidad con el pueblo organizado, garantizará a mujeres y hombres, sin discriminación de ninguna índole, la protección y ejercicio efectivo de sus Derechos Humanos y su restitución en caso de ser vulnerados; a través de políticas públicas, planes y programas con perspectiva de género desarrollados, desde el Poder Público Nacional, creando mecanismos oportunos y eficaces para lograr la igualdad real y efectiva y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier espacio público o privado. Obligación del Estado Artículo 4.- Los Poderes Públicos y la administración pública en el ámbito nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal tienen la obligación de transversalizar el enfoque de género y de derechos humanos superando cualquier discriminación por razón de sexo adoptando todas las medidas administrativas, presupuestarias, legislativas, judiciales y de cualquier otra naturaleza a fin de lograr la equidad y la igualdad de mujeres y hombres. Estando obligados a presentar en sus Informes Anuales los avances y resultados de su plan estratégico de igualdad y equidad real y efectiva. El Estado, con el fin de hacer efectiva y real la igualdad adoptará medidas positivas para corregir situaciones de desigualdad estructural que sean el resultado de prácticas culturales. Criterios de actuación para promover la Igualdad entre mujeres y hombres Artículo 5.- A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos y la administración pública en el ámbito nacional, estadal, municipal y comunal: 1 La obligación de materializar real y efectivamente el principio constitucional de igualdad entre las personas de forma oportuna y transparente. 2 Establecer un sistema Nacional Permanente de Evaluación y seguimiento para garantizar la materialización de Políticas Públicas de Igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos públicos y privados que estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. 3 Incorporar mecanismos efectivos para el logro de la participación paritaria de mujeres y hombres en los espacios del poder público y en la toma de decisiones como garantía del ejercicio de la ciudadanía y desarrollo de la democracia 4 Elaborar y ejecutar los presupuestos de la administración pública con base al principio de equidad de género. Todos los organismos del estado así como los Consejos Comunales deberán presupuestar con perspectiva de género. 5 Los Poderes Públicos y la administración pública tienen la obligación de transversalizar el enfoque de género en todas sus políticas, planes, programas y presupuestos. 6 El Estado y la administración pública en el ámbito nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal tienen la obligación de asignar los recursos necesarios para promover y desarrollar proyectos y programas a favor de la equidad de género, así como garantizar la gratuidad de los servicios públicos y demás prestaciones establecidas en la presente Ley. 7 La colaboración y cooperación interinstitucional de los Poderes Públicos para la aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. 8 Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales para asegurar la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que conduzcan a la erradicación de la desigualdad, discriminación o inequidad entre mujeres y hombres 9 Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones y toda otra iniciativa orientada a la igualdad real y efectiva 10 Promover la participación protagónica de la comunidad en la promoción de la igualdad real y efectiva en las asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, Consejos Comunales y otras formas de organización social y comunitaria. 11 Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales en la administración pública nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal en materia de igualdad y equidad de género. 12 La implantación de un lenguaje no sexista en las instituciones públicas y privadas y su promoción en las relaciones sociales, políticas, económicas, culturales, artísticas, educativas y en los medios de comunicación. 13 La adecuación de la infraestructura, dotación y mobiliario para que la igualdad sea real y efectiva en las personas que por alguna razón, condición o distinción merezcan un trato especial. CAPÍTULO II De los derechos protegidos SECCIÓN PRIMERA Derechos Sexuales y Reproductivos De la Salud Sexual y Reproductiva Artículo 6.- Todas las mujeres y hombres tienen derecho a la salud sexual y reproductiva como proceso que conduce al bienestar físico, emocional, social y cultural en todos los aspectos relacionados con la sexualidad y reproducción de la población. Implica el derecho, sin discriminación alguna, a disfrutar una vida sexual saludable, responsable, sin riesgos y la libertad de decidir procrear de acuerdo a los principios constitucionales. Principios de los Derechos Sexuales y Reproductivos Artículo 7.- Mujeres y Hombres en condiciones de igualdad real y efectiva dispondrán de los mecanismos oportunos y necesarios establecidos por el Estado para hacer exigibles los derechos sexuales y reproductivos en condiciones de igualdad sin discriminación, reconocidos en esta Ley que se regirán bajos los siguientes principios: a) Derecho a no morir por causas previsibles y prevenibles relacionados con la salud sexual y reproductiva. b) El derecho a la equidad, igualdad y no discriminación en la vida sexual y reproductiva. c) Accesibilidad oportuna y eficaz, equidad, gratuidad, debida diligencia, dotación de insumos y medicamentos e infraestructura. d) Principios éticos y científicos de atención, trato, confidencialidad y privacidad en el ejercicio profesional de los prestadores y prestadoras de servicios de salud generando buenas prácticas con calidad y calidez en su ejercicio profesional público o privado basado en el consentimiento previo, libre, amplio e informado y libertad de decisión. e) Atención en salud sexual y reproductiva integrales diferenciados y especializados de acuerdo al ciclo de vida y género que garanticen la confidencialidad e incluyan, entre otros, información, prevención, tratamiento y cuidado de las infecciones de transmisión sexual, VIH-SIDA, cáncer de cuello uterino, cáncer de mama, cáncer de próstata. f) Derecho a educación sexual de calidad con enfoque de género para el ejercicio responsable de una sexualidad saludable que erradique todo tipo de discriminación hacia los grupos vulnerables, sea por razones de sexo y género, prohibiendo trato humillante, intolerancia y cualquier forma de violencia. El Estado desarrollará normas positivas de protección en esta materia. g) Derecho a la accesibilidad y gratuidad a los métodos anticonceptivos seguros, modernos y eficaces de prevención del embarazo respetando los principios de aceptabilidad, autonomía y mediante consentimiento previo informado. Medidas de promoción de derechos sexuales y reproductivos Articulo 8.- El Estado, a través del órgano competente en materia de salud y en corresponsabilidad con la familia, debe promover los cambios culturales, sociales, económicos, presupuestarios, políticos e institucionales, así como diseñar las políticas públicas, planes, programas y proyectos para hacer efectivo y exigible el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en condiciones de igualdad sin discriminación, con la participación de los consejos comunales y otras formas de organización social-comunitaria. De la Planificación Familiar Articulo 9-. El Estado está obligado a garantizar la información, orientación y servicios de planificación familiar de calidad en todo el sistema público nacional de salud, adecuados a las necesidades de mujeres y hombres durante el ciclo reproductivo; proveer de manera gratuita y universal la reproducción asistida y métodos anticonceptivos altamente efectivos, incluida la anticoncepción de emergencia. Políticas de igualdad para la adolescencia Articulo 10.- El Estado está obligado a garantizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos de información y educación sexual con igualdad de género para hacer efectivo y exigible el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes y los adolescentes, con el objeto de que puedan asumir su sexualidad de manera responsable y saludable para la prevención del embarazo a temprana edad y las infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH-SIDA. Protección a la maternidad Articulo 11.- Todas las mujeres tienen derecho a una maternidad libremente elegida, protegida de manera que el Estado debe garantizar información y atención segura e integral, confidencial, continua, trato digno, libre de riesgo, acompañamiento sí lo requiere antes y durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo todo evento obstétrico, contando para ello con acceso oportuno a las diferentes modalidades, tanto intra como extra hospitalaria, haciendo énfasis en la garantía de los cuidados obstétricos de emergencia y promoverá la corresponsabilidad paterna. SECCIÓN SEGUNDA Derecho a una Vida Libre de Violencia Campañas educativas Artículo 12.- El Estado a través de los órganos rectores en materia de educación, información y comunicación asume la responsabilidad de desarrollar programas, proyectos y campañas de educación a través de los diversos medios de comunicación social, para fomentar una cultura de respeto, solidaridad, tolerancia, paz e igualdad que permita garantizar el derecho de niños, niñas, adolescentes, ciudadanas y ciudadanos a una vida libre de violencia Las familias como espacio de sana convivencia Artículo 13.- El Estado reconoce a las familias como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas por lo que creará mecanismos de socialización, transmisión y aprendizaje de procesos de identidad y valores compartidos incluyendo la corresponsabilidad de las tareas del trabajo del hogar para materializar la igualdad real y efectiva de sus integrantes reconociendo las diversas formas de familias proyectadas como espacios de sana convivencia. De las Mujeres privadas de libertad Articulo 14.- El Estado a través del órgano rector en materia penitenciaria a los fines de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres privadas de libertad creará edificaciones específicas y adecuadas a sus necesidades, donde se le proporcionen las condiciones para su reinserción social, laboral, educativa, cultural y económica en igualdad de condiciones con los hombres. De los espacios de visita en condiciones de privación de libertad Artículo 15.- El Estado a través del órgano rector en materia penitenciaria deberá garantizar a mujeres y hombres en condiciones de privación de libertad espacios y condiciones dignos para recibir las visitas de sus hijos e hijas y otros familiares, así como de la visita intima de su pareja, en el establecimiento penitenciario respectivo, a fin de fortalecer los vínculos familiares y afectivos. Difusión, promoción y educación Artículo 16.- Los órganos rectores con competencia en materia de educación y materia de educación universitaria deberán: a) Incorporar la transversalización del enfoque de género así como el uso del lenguaje no sexista en los planes, proyectos y programas de estudios en todos los niveles de la educación, a los fines de eliminar todos los estereotipos de roles entre mujeres y hombres que perpetúan la desigualdad, discriminación e inequidad. b) Formar y sensibilizar a la comunidad educativa con perspectiva de género y de derechos humanos bajo los lineamientos del órgano rector en la materia. c) Promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el acceso a todas las modalidades y niveles de escolaridad. d) Estimular la educación mixta e implementar los valores de igualdad de género entre mujeres y hombres para incentivar el respeto, la corresponsabilidad hacia los hijos e hijas y el trabajo del hogar, así como los principios de tolerancia y solidaridad entre mujeres y hombres. e) Normar los diseños curriculares, los proyectos, programas de estudios, textos, publicaciones y materiales de apoyo con enfoque de género para fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, en el ejercicio de derechos. f) Se establecerán en todos los contenidos, niveles y modalidades del sistema educativo el enfoque de género para prevenir las conductas violentas basadas en género. De los medios de Comunicación y Difusión Artículo 17.-Los medios de comunicación y difusión social deben contribuir a la formación ciudadana en materia de igualdad y equidad de género, adecuando sus contenidos en función de lograr el respeto mutuo y la tolerancia entre mujeres y hombres, lo que abarca la publicidad, propaganda y promociones en todas sus formas o modalidades. Queda prohibido difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia por razones de género. Prohibición a explotación sexual Artículo 18.- Queda prohibido exponer a las personas, a través de los diversos medios propagandísticos y comunicacionales, como mercancía sexual o como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo. El Estado garantiza a través de sus órganos competentes el cumplimiento de esta norma. Lenguaje no sexista Artículo 19.- Los medios de comunicación social, en la elaboración de los contenidos e imágenes de sus programaciones, deben hacer uso de lenguaje no sexista, para difundir la imagen y presencia de ambos sexos, sin estereotipos y destacando sus valores y dignidad. Garantía para difusión de información Artículo 20.- El órgano rector en materia de comunicación e información debe garantizar la difusión de las actividades políticas, económicas, sociales y culturales promovidas o dirigidas por mujeres en condiciones de igualdad de género. Investigación y formación con enfoque de género Artículo 21.- Los órganos rectores con competencia en materia de educación, en todos sus niveles, tienen la obligación de incorporar en sus órganos competentes las estrategias de investigación y formación con enfoques de género a los fines de producir conocimiento para erradicar la discriminación, creando y apoyando centros especiales de investigación y docencia. Formación ciudadana para la igualdad Artículo 22.- El pueblo, en sus distintas formas de organización social y comunitaria, cumpliendo el principio de la corresponsabilidad con el Estado y la Familia ejerce la promoción y practica de la igualdad plena de mujeres y hombres, sin distinciones ni discriminación de ninguna índole. SECCIÓN TERCERA Derechos Económicos, Laborales y de la Seguridad Social Derechos Económicos Participación paritaria en el desarrollo económico Artículo 23.- El Estado promoverá un modelo económico socio productivo incluyente con base en los principios de equidad e igualdad, garantizando la participación con paridad de mujeres y hombres en el desarrollo económico como tránsito hacia el socialismo. Incorporación al desarrollo socio productivo Artículo 24.- El Estado velará por la incorporación en igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en empresas de propiedad y de producción social, cooperativas, micro empresas, pequeñas y medianas industrias. Acceso al desarrollo agroalimentario Artículo 25.- El Estado garantiza en condiciones de igualdad real y efectiva para mujeres y hombres a través de todas sus instituciones, el acceso a la tenencia de tierras, créditos, asistencia técnica, capacitación, producción, mercadeo y distribución, contribuyendo a la soberanía agroalimentaria. Derechos Laborales Igualdad en condiciones y oportunidades laborales Artículo 26-.-El Estado garantiza condiciones y oportunidades iguales para mujeres y hombres, en el acceso y ejercicio del derecho al trabajo, aplicando criterios de ingreso y selección, clasificación y ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y la igualdad en cuanto a la remuneración por igual trabajo. Acceso a las ofertas laborales Artículo 27.- Se prohíben ofertas de empleo discriminatorias, manifiestas o subliminales por razones de sexo, género, edad, grupo étnico, apariencia física, maternidad, discapacidad u otras que obstaculice el acceso al empleo. Derecho a la seguridad social con enfoque de género Artículo 28.- El Estado garantiza el derecho efectivo y la accesibilidad a la seguridad social, transversalizándola con enfoque de género, de conformidad con los términos previstos en la Ley que la regula. Personas adultas mayores Artículo 29.- El Estado y la empresa privada están obligados a velar por el bienestar, la seguridad social de las personas adultas mayores promoviendo sus aptitudes en actividades productivas, creativas, asociativas y educativas, garantizando la protección de sus Derechos Humanos, sin discriminación, en los términos y condiciones, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes especiales que rigen la materia. Protección social de las amas de casa Artículo 30.- El Estado garantiza la protección social a las amas de casa en su condición de trabajadoras no remuneradas, reconociendo la importancia socio-económica del trabajo del hogar y del cuidado de personas que realizan en el seno de las diversas formas de familias, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CAPÍTULO III Derecho a la participación protagónica con igualdad y paridad Principios de igualdad y paridad Artículo 31.- En cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una sociedad justa, participativa, protagónica y el pleno ejercicio de la democracia, la participación social y política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, se regirá por el principio de paridad y el mecanismo de alternabilidad por sexo. Postulación a cargos en organizaciones con fines políticos y sociales Artículo 32.- La participación de mujeres y hombres en cargos de dirección en organizaciones sociales, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos con fines políticos, grupos de electores, partidos políticos y en consejos comunales, comités, sindicatos y gremios, se hará por postulación en igualdad de condiciones, paritaria y alterna que garantice el principio de igualdad. Participación en los cuerpos deliberantes Artículo 33.- Los partidos y organizaciones políticas postularan a cargos de elección popular para cuerpos deliberantes, nacionales, estadales y municipales y de otra índole a mujeres y hombres, bajo los principios de paridad y alternabilidad. Sindicatos y gremios Artículo 34.- Los sindicatos, los gremios de profesionales, técnicos y otras organizaciones de trabajadores y trabajadoras velarán por la integración efectiva de las mujeres y hombres en todos los niveles de la estructura organizativa en igualdad de condiciones, bajo el principio de igualdad y paridad. Se establece un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta Ley, para adecuar sus estatutos y reglamentos a esta disposición. Organismos descentralizados y empresas públicas Artículo 35.- Las industrias básicas y las empresas del Estado, los Institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector público u otra persona de derecho público donde el Estado sea el titular de más del 50% del capital deben incluir paritariamente a mujeres y hombres en sus directorios y juntas directivas. Organismos y empresas privadas Artículo 36.- Las empresas y organismos privados deben promover y garantizar el ascenso a los cargos de Dirección, tanto a mujeres y hombres en igualdad de condiciones, respetando el principio de paridad y alternabilidad. Financiamiento Artículo 37 .– Los hombres y las mujeres que resulten postulados y postuladas a cargos de elección popular por sus organizaciones políticas, tendrán derecho en igualdad de condiciones, a recibir recursos económicos de éstas para la campaña electoral respectiva. Asesoría y asistencia Artículo 38.- El ente rector en materia electoral debe garantizar el cumplimiento de los principios de paridad y alternabilidad establecidos en esta Ley. A tal efecto, prestará asesoría y asistencia técnica a los partidos y organizaciones políticas, los sindicatos, los gremios profesionales, los consejos comunales y otras organizaciones. CAPÍTULO IV Del órgano rector en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género Objeto Artículo 39.- El órgano rector en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género impulsará políticas públicas, planes, programas y proyectos para la participación de mujeres y hombres en el poder popular y garantizará el ejercicio de sus derechos y la igualdad de género, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el ordenamiento jurídico. Atribuciones Artículo 40.- El órgano rector en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la máxima autoridad en la rectoría de las políticas públicas dirigidas a las mujeres y a la igualdad de género. 2. Transversalizar los lineamientos estratégicos para promover la igualdad de género en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y el Plan Operativo Anual Nacional. 3. Elaborar el plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres. 4. Evaluar el impacto de la ejecución de los planes, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios. 5. Promover la inclusión de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en los planes, programas y proyectos de los órganos y entes del Estado. 6. Promover los principios de rendición de cuentas y transparencia de la gestión administrativa del sector. 7. Garantizar el ejercicio de la participación popular en el diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas para las mujeres y la igualdad de género. 8. Difundir por intermedio de la Oficina de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales las políticas sectoriales y los objetivos de gestión institucional. 9. Podrá crear un sistema nacional para desarrollar las políticas públicas para la igualdad de género, que contemple políticas económicas financieras, de protección e inclusión social y de promoción, defensa y derechos de las mujeres. 10. Promover y crear sedes, institutos, casas de la mujer y otros organismos a nivel regional, estadal y municipal para hacer efectiva la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de mujeres e igualdad de género en todo el territorio nacional. 11. Realizar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, que contribuyan a aumentar el logro de la equidad e igualdad entre hombres y mujeres y la superación de la feminización de la pobreza. CAPÍTULO V Del Instituto Nacional de la Mujer, los Institutos Estadales y Municipales Instituto Nacional de la Mujer Artículo 41.- El Instituto Nacional de la Mujer tiene carácter de Instituto Público, dotado de personalidad jurídica, con patrimonio propio y adscrito al Ministerio con competencia en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género, es el órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres cumpliendo funciones de ejecución, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación. Atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer Artículo 42.- El Instituto Nacional de la Mujer tiene las siguientes atribuciones: 1. Coordinar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención a la violencia contra las mujeres. 2. Desarrollar mecanismos de apoyo legal y social a las víctimas de violencia. 3. Crear casas de abrigo destinadas al albergue de las víctimas de violencia. 4. Desarrollar actividades y programas para promover la modificación de actitudes y conducta de los agresores. 5. Desarrollar planes de formación y capacitación de las y los funcionarios que impartan administración de justicia en materia de violencia contra las mujeres y/o actividades de las mujeres víctimas de violencia y de sus familiares, así como para el agresor. 6. Desarrollar campañas de comunicación, preventivas y educativas contra la violencia y para la formación para la igualdad y la equidad de género. 7. Fomentar la participación comunitaria en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. 8. Celebrar convenios y alianzas con organizaciones comunitarias y otras para la prevención, investigación y atención integral de las mujeres en situación de violencia y la orientación de los agresores. 9. Coordinar con la Defensoría del Pueblo, como órgano de derechos humanos del Estado, las acciones, medidas de prevención y defensa contra la violencia de género. Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer Artículo 43.- La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer tiene por función velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, ordenanzas, declaraciones, convenciones y disposiciones referidas a la igualdad de género y garantizar a través de las instancias correspondientes los derechos jurídicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres en condiciones de vulnerabilidad. Institutos Estadales y Municipales Artículo 44.- El Ente Rector promoverá y creará Institutos Estadales y Municipales para la igualdad de mujeres y hombres, dotados de personalidad jurídica, con patrimonio propio, que tendrán por función ejecutar a nivel estadal y municipal las políticas públicas dirigidas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de las mujeres, cumpliendo funciones de ejecución, dirección, coordinación, seguimiento, evaluación de políticas de igualdad de género, con la finalidad de desarrollar un sistema integral de promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en todo el territorio nacional. Atribuciones de los Institutos Estadales y Municipales Artículo 45.- Los Institutos Estadales y Municipales tienen las siguientes atribuciones que ejercerán en el ámbito territorial que les corresponda, 1. Desarrollar programas de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres a nivel estadal y municipal, de acuerdo a las políticas establecidas a nivel nacional. 2. Ejecutar las políticas y programas de prevención y atención a la violencia contra las mujeres. 3. Desarrollar mecanismos de apoyo legal y social a las mujeres en situación de vulnerabilidad. 4. Crear casas de abrigo destinadas al albergue de las víctimas de violencia. 5. Desarrollar actividades y programas para promover la modificación de actitudes y conducta de los agresores. 6. Coordinar con el ente rector los programas de prevención, formación, capacitación y en educación sexual, prevención del embarazo a temprana edad y seguridad materna. 7. Fomentar la participación comunitaria para la equidad e igualdad de género. CAPÍTULO VI De las infracciones y sanciones Responsabilidad Artículo 46.- La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de igualdad de mujeres y hombres se imputa a la persona física o jurídica que cometa las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Sanciones Artículo 47.- Las personas, instituciones públicas o privadas que menoscaben con sus actos u omisiones y cuyos resultados vulneren o discriminen los derechos establecidos en esta Ley tendrán sanciones penales, civiles y administrativas. Será considerada falta grave a esta Ley, dificultar o negar información requerida por los órganos competentes para brindar garantías de derechos en materia de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, y/o contravenir las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en la presente Ley. Las sanciones previstas en esta norma podrán imponerse de oficio por parte del funcionario a quien corresponda y ser denunciadas por cualquier persona. Artículo 48.- Toda persona natural o jurídica, que viole las disposiciones de esta Ley, será sancionado con multa que oscilara entre el equivalente de cien unidades tributarias (100 u.t) a mil unidades tributarias (1000 u.t.) o con las sanciones establecidas en el Código Penal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Los Institutos Estadales y Municipales de la mujer y la igualdad de género deben ser transferidos al órgano rector en materia de la mujer y la igualdad de género, dándose para la transferencia un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Se deroga la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.398, Extraordinario, del 26 de octubre de 1999. MPM/FR/MA/evg.- 22/10/2009

EN LOS MEDIOS.DIVULGANDO, EDUCANDO Y DEFENDIENDO MUJERES!!!