martes, 29 de noviembre de 2011

La situación de las mujeres en conflictos armados.

Por Mariana Rodríguez-Pareja* [ADS] En Rwanda, aproximadamente 500 mil mujeres fueron violadas durante el genocidio; en Sierra Leona, más del 50 por ciento de las mujeres sufrió alguna forma de violencia sexual durante el conflicto de 1999; en Bosnia, entre 20 mil y 50 mil mujeres fueron violadas; en Guatemala, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico recibió más de mil 500 denuncias de violaciones sexuales contra mujeres, la gran mayoría de ellas indígenas, se lee en un documento de La Morada (Chile). En vísperas de la Conmoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer[1], quiero concentrarme en el Estatuto de Roma[2], instrumento en el cual a la temática de género se le da la importancia que merece, constituyéndola en una de las cuestiones transversales en todo su sistema. Innovaciones En primer lugar, el Estatuto de la CPI define el concepto de género[3]. Pero lo más importante es que identifica crímenes en contra de las mujeres como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, en algunas instancias, genocidio. El Estatuto crea las condiciones para que se modifiquen las legislaciones nacionales y para que incorporen los nuevos estándares jurídicos internacionales relacionados con violencia sexual y de género, introduciendo nuevas formas de procedimiento y prueba para las víctimas de violencia sexual, asegurándoles la debida protección y reparación. También potencia la creación de acciones afirmativas para las mujeres, bajo el criterio de “representación equilibrada de hombres y mujeres” en la administración de justicia. Los crímenes Si bien tanto los hombres como las mujeres pueden ser víctimas de la mayoría de de los delitos tipificados en el Estatuto de Roma, algunos de ellos, como el embarazo forzado, sólo se pueden cometer contra las mujeres. La experiencia nos ha demostrado que las violaciones y las agresiones sexuales se cometen contra ellas de manera desproporcionada. La violencia sexual y las violaciones estaban contempladas en los Convenios de Ginebra como actos atentatorios contra el pudor. A partir de los tribunales ad – hoc de la ex Yugoslavia y Ruanda, la violencia sexual en sus distintas expresiones, comenzó a ser incorporada como constitutiva de crímenes de guerra y lesa humanidad, incluso, como constitutiva de genocidio. La sentencia en el caso Akayesu[4] del Tribunal de Rwanda, estableció que la violación y la violencia sexual también son actos constitutivos de genocidio, además de ser una forma de tortura y un crimen de guerra. Esto permitió que se ampliara la definición de violación al concebirla como una invasión de naturaleza sexual que no se limita a la penetración, por más mínima que esta sea. El Estatuto de Roma, siguiendo esta línea, reconoce expresamente entre los delitos más graves del derecho internacional una amplia gama de formas de violencia sexual y de género. Es decir: reconoce la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, las esterilizaciones forzadas, las persecuciones de género, el tráfico de personas, particularmente de mujeres y niños, y la violencia sexual como crímenes dentro de su jurisdicción, como crímenes de lesa humanidad. Esta es la primera vez que la esclavitud sexual y el tráfico de personas se reconocen expresamente como crímenes bajo esta categoría. El Estatuto dispone que los actos individuales de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otro abuso sexual que constituya una violación o infracción grave del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, pueden ser causa de enjuiciamiento como crímenes de guerra si se cometen en conflictos armados internacionales o internos. En el caso de la violación y otras formas de violencia sexual se han definido, haciendo hincapié en los actos coercitivos del autor, incluidas las amenazas y la opresión psicológica, y no sólo en la fuerza física. En vez de definir la violación en términos simplemente de penetración vaginal forzada con el pene, se hace una definición neutral desde el punto de vista del género - con lo que se reconoce que los niños y los hombres también pueden ser violados-, y se habla en general de invasión del cuerpo de la víctima, lo que incluye violación con objetos y sexo oral forzado. Las víctimas y testigos de violencia sexual El Estatuto de la CPI establece estándares que facilitan la participación y la protección de víctimas y testigos, contribuyendo a su reparación para asegurar que la calidad de víctima no sea un factor estigmatizador o de mayor riesgo. Las víctimas pueden participar en todas las etapas del juicio. Las víctimas y testigos mujeres de crímenes de naturaleza sexual tienen una tratamiento especial, evitando toda acción y u omisión tendiente a su sobre- estigmatización. No son válidas las pruebas que hagan referencia al comportamiento sexual anterior o posterior de la víctima o testigo, tampoco se requerirá la corroboración del testimonio de la víctima en los casos de violencia sexual, ni será considerada la defensa del victimario que se sustente en el supuesto consentimiento por parte de la víctima. En este día de reflexión, debemos recordar que las mujeres son objeto de violación, de violencia doméstica y otras formas de violencia, y son especialmente vulnerables en los conflictos armados, internos e internacionales. *Mariana[ADS] es experta en comunicaciones y en derechos humanos. Anteriormente se desempeñó como Agente de Prensa para la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) en su sede central en Nueva York, entre otros puestos para la misma organización y para otras, en Nueva York, Lima y Buenos Aires. @maritaerrepe -------------------------------------------------------------------------------- [1]Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 50/134 el 17 de diciembre de 1999, se celebra anualmente cada 25 de noviembre, en memoria de las hermanas Mirabal. as. Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal fueron tres hermanas dominicanas que se opusieron fervientemente a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo y fueron asesinadas el 25 de noviembre de 1960. [2]En 1998, la comunidad internacional adoptó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)- que entró en vigor en 2002. En su creación, establecimiento y funcionamiento, América Latina ha sido fundamental. La CPI es una institución independiente, permanente y facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y la agresión. [3]Define género como “los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad”. [4]Ver: http://www.un.org/ictr/english/judgements/akayesu.html

EN LOS MEDIOS.DIVULGANDO, EDUCANDO Y DEFENDIENDO MUJERES!!!